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Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española

¨Visado para familiares de personas de nacionalidad española que quieran desplazarse a España con fines de residencia, es decir para permanecer por un periodo superior a 90 días.

Familiares que podrán solicitar este visado:

  • El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en este artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
  • La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
  • La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
  • Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.
  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos: 1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
  • Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.¨

La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de Spain visa application centre son los siguientes:

Tipo de visa Monto en Euros
Adultos y menores 0 Euros
Tasa de Visado para Americanos 0 Euros
Tasa de Visado para Australianos 0 Euros
Tasa de Visado para Británicos 0 Euros
Tasa de Visado para Canadienses 0 Euros
Tasa de Visado para Etiopia 0 Euros
Cuota por servicio de procesamiento de Spain visa application centre Internacional 16.9 Euros
  • La tarifa de visa está sujeta a cambios sin previo aviso
  • La tarifa no es reembolsable

Documentos necesarios :

  • Formulario de solicitud de visado nacional: Solicitud de visado nacional cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  • Fotografía:una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    Algunas Oficinas de Extranjería desde España podrían llegar a requerir copia de todas las páginas del pasaporte. Documentación a presentar por parte de la persona de nacionalidad española:
  • Copia completa del pasaporte, o/y del documento nacional de identidad, en vigor.
  • En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
    Documentación a presentar por parte del familiar extranjero:
  • Si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia, original y una copia de la autorización inicial de residencia del familiar extranjero expedida por el órgano competente.
  • Si tanto la persona de nacionalidad española como su familiar se encuentran en el extranjero, formulario de solicitud de autorización de residencia cumplimentado y firmado, indicándose en todo caso el domicilio en España (formulario EX24), y documentación acreditativa de la existencia de la situación que permite solicitar la autorización de residencia:
    • Cónyuge: certificado de matrimonio. Además, en caso de la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, deberá acreditarse que la disolución de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes. Salvo que conste el matrimonio inscrito en el registro civil español, se habrá de presentar el certificado de matrimonio Cubano legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España. A EFECTOS DE POSIBILITAR LA RECEPCIÓN DE POSIBLES NOTIFICACIONES DESDE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA, ASEGÚRESE DE CONSIGNAR SU CORREO ELECTRÓNICO EN EL FORMULARIO EX24.
    • Relación análoga a la conyugal inscrita en registro público: certificado de la inscripción en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
    • Relación de pareja estable no inscrita: documentación que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo: en este caso deberá presentarse certificados de nacimiento de hijo/s donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean.
    • Hijos, o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable: certificado de nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja deberá presentarse además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor a no ser, que se demuestre fehacientemente que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o pareja estable ejerce la patria potestad en exclusiva. Si los hijos son mayores de 26 años deberá presentarse además documentación acreditativa de que no están casados o han constituido su propia unidad familiar, y de que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Tanto el certificado de nacimiento Cubano, como la autorización del progenitor ausente, han de estar legalizados por el MINJUS y también por este Consulado General de España.
    • Ascendientes directos de primer grado: certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación acreditativa de que el ascendiente vive a su cargo o de razones de carácter humanitario.El certificado de nacimiento Cubano ha de estar legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España.
    • Padre, madre, tutor/a de menor nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española.
    • Familiar que vaya a realizar cuidados para persona de nacionalidad española dependiente: documentos que demuestren que el solicitante es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad, y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona de nacionalidad española, expedida por el órgano correspondiente.
    • Hijos e hijas cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen: certificado de nacimiento de la persona solicitante, y de su padre o madre españoles de origen.
    • Otros miembros de familia que se encuentren a cargo del nacional español: documentación que acredite el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española y de que viven a su cargo.El certificado de nacimiento Cubano ha de estar legalizado por el MINJUS y también legalizado por este Consulado General de España.
  • Certificado de antecedentes penales:en el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.Los certificados de antecedentes penales Cubanos deben datar de menos de 6 meses y estar legalizados por el MINJUS. Es posible que en el curso del procedimiento la Oficina de Extranjería le requiera que el certificado esté también legalizado por nuestro Consulado General.
  • Certificado médico: certificado médico expedido por médico o institución sanitaria, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos Cubanos deben datar de menos de 6 meses y estar legalizados por el MINJUS. Es posible que en el curso del procedimiento la Oficina de Extranjería le requiera que el certificado esté también legalizado por nuestro Consulado General. En aras de su neutralidad, el Consulado General no puede recomendar clínicas concretas para la expedición del certificado médico.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y copia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular
  • Tasa de visado: estos visados son gratuitos. Si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados del proveedor de servicios externo, se pagará la tasa por servicios prestados.

Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos

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Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:

  • Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
  • Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
  • Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
  • Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
  • Ha de estar adherida a la solicitud.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.

Formulario de Aplicación

Formulario de Solicitud de Visa Nacional