Visado Schengen de corta duración para familiares de ciudadanos de la UE (cónyuges): aplicable siempre que el certificado de matrimonio esté registrado o reconocido por las autoridades de cualquier país de la UE; de lo contrario, se aplicará el visado Schengen de turista general.
Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza están exentos del pago de la tasa de visado, siempre que viajen con ellos o vayan a reunirse con ellos. Se consideran familiares de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: el cónyuge o la pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público establecido a tal efecto en alguno de los países mencionados; sus descendientes y los de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años, o mayores de dicha edad si están a su cargo o padecen alguna incapacidad; así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja de hecho que estén a su cargo. En todo caso, será necesario acreditar el vínculo de parentesco y el hecho de que viajan con ellos o van a reunirse con ellos.
La solicitud de visado debe presentarse personalmente con una antelación máxima de 180 días respecto a la fecha del viaje y mínima de 15 días.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de Spain visa application centre son los siguientes:
| Tipo de visa |
Monto en Peso Cuba |
| Adultas |
90.00 Euro |
| Niños entre 6-12 años |
50.00 Euro |
| Niños menores de 6 años |
0.00 Euro |
| Cargo por servicio internacional Spain visa application centre |
16.9 Euro |
- La tarifa de visa está sujeta a cambios sin previo aviso
- La tarifa no es reembolsable
Documentos necesarios :
- Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado Schengen Formulario Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad. Los menores de edad deberán presentar consentimiento notarial de quienes ejercen la tutela o patria potestad. Este consentimiento deberá ser otorgado en escritura pública ante notario en España, ante el Cónsul de España en el país donde se encuentre el progenitor o ante notario Cubano o extranjero, debiendo en este caso estar legalizado por MINREX o apostillado, según el caso.
-
Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Si tuviera visados en pasaportes anteriores, se deberá presentar fotocopia de dichas páginas con los visados y sellos de entrada/salida anteriores.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
- En el caso de matrimonios, Libro de Familia español (original y copia. En su defecto, partida de matrimonio original expedida por un Registro Civil español. No será necesario aportar certificado de matrimonio cuando esté inscrito en este Consulado General.
- En el caso de matrimonios casados solo por ley Cubana certificado de matrimonio Cubano original, legalizado por MINREX. Los matrimonios solo Cubanos deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de parejas de hecho inscritas legalmente, certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE. Las parejas de hecho deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de parejas de hecho no casadas y no registradas, pruebas documentales de que la pareja ha mantenido una relación análoga a la marital durante al menos 12 meses o, en su caso, probar la descendencia común. Estas parejas deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación.
- En el caso de descendientes y ascendientes a cargo, se deberá demostrar el parentesco con el reagrupante mediante originales de actas de registro civil, legalizadas por MINREX y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa.
- El reagrupante que resida en España deberá presentar certificado de empadronamiento colectivo expedido en los últimos 3 meses.
- El reagrupante que no resida en Cuba deberá presentar su certificado de movimientos migratorios expedido por el MININT en los últimos 3 meses
- Si el reagrupante es ciudadano europeo, deberá presentar tarjeta de residencia en España vigente.
- En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
Se podrá presentar cualquier prueba documental que demuestre que el solicitante vive exclusivamente a cargo del reagrupante. Las personas entre 21 y 25 o mayores de 65 años deberán demostrar que han vivido hasta el momento con el reagrupante o que dependen económica y exclusivamente de él. Las personas entre 26 y 64 años deberán demostrar que no tienen ningún otro familiar, que se encuentran en un estado de calamidad y que no pueden valerse por sí mismás.
- Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Acta notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de manera fehaciente la voluntad del ciudadano de la UE de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él. Si el ciudadano de la Unión está en Cuba, deberá acudir el día de la cita junto con el solicitante y bastará con que firme una declaración jurada ante el funcionario español donde deje constancia de que su deseo es que sus familiares le acompañen.
Reserva de billete aéreo, incluyendo la del familiar comunitario si éste se encuentra en Cuba (no es obligatorio presentar retorno en este tipo de visado).
- Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es Cubano pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
Todos los documentos deberán estar en español o ser presentados con traducción jurada oficial.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada
previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
- Ha de estar tomada de manera que se distingan los rasgos faciales y la cara contraste con el fondo.
- Ha de ser clara y mostrar la cara enfocada.
- Ha de estar impresa en papel de calidad fotográfica normal.
- Ha de verse completamente la cara, sin sonreír, (sin gafas de sol, sombreros/gorras o cualquier atuendo que la
cubra salvo que el solicitante lleve estos por razones religiosas o étnicas)
- Ha de estar adherida a la solicitud.
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la
fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes
cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.