Por "visado de tránsito aeroportuario" se entiende un visado válido para transitar por las zonas de tránsito internacional de uno o varios aeropuertos de los Estados miembros.
La solicitud de visado debe presentarse en persona con una antelación máxima de 180 días respecto a la fecha del viaje y mínima de 15 días. No se aceptarán solicitudes presentadas con más de 180 días de antelación al viaje. Los miembros de las tripulaciones pueden solicitarlo con 9 meses de antelación.
El visado Schengen de tránsito aeroportuario está destinado a aquellos viajeros que deban hacer escala y esperar varias horas su siguiente vuelo en la zona de tránsito internacional del aeropuerto designado. Estos viajeros no pueden abandonar la zona de tránsito internacional del aeropuerto; por tanto, el alojamiento en la ciudad no está permitido.
El periodo máximo de validez de un visado de tránsito aeroportuario no puede exceder los 6 meses. El titular puede transitar una, dos o varias veces por la zona de tránsito internacional del aeropuerto.
Las solicitudes de visados de tránsito se presentarán ante la representación diplomática o consular del país donde tenga lugar el primer tránsito aeroportuario. España solo tramitará visados de tránsito si un aeropuerto español constituye el primer punto de entrada.
La solicitud de visado debe presentarse en persona con una antelación máxima de 90 días respecto a la fecha del viaje y mínima de 15 días. No se aceptarán solicitudes presentadas con más de 180 días de antelación al viaje.
La tarifa de visa revisada y el cargo por servicio de Spain visa application centre son los siguientes:
| Tipo de visa | Monto en Peso Cuba |
|---|---|
| Adultas | 90.00 Euro |
| Niños entre 6-12 años | 50.00 Euro |
| Niños menores de 6 años | 0.00 Euro |
| Cargo por servicio internacional Spain visa application centre | 16.9 Euro |
Documentos necesarios :
En caso de los descendientes menores de 18 años, bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor. Este consentimiento podrá ser otorgado en escritura pública ante Notario en España, ante el Consulado de España en el país en el que se encuentre el progenitor ausente o ante Notario Cubano o extranjero debiendo de estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba o, dado el caso, apostillado. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente a través de documento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, dado el caso, apostillado.
Los documentos a presentar deberán ser originales. Todo documento oficial Cubano deberá ser legalizado previamente por MINREX.
Nota: lamentamos no poder aceptar fotografías que no cumplan con estos requisitos
Proporcione una fotografía de sí mismo reciente (de no más de 6 meses de antigüedad), que no haya sido utilizada previamente en el pasaporte. La fotografía debe ser en color y:
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Las fotografías presentadas deben coincidir con la fotografía biométrica, de no tener similitud su aplicación será considerada incompleta. El centro de solicitudes cuenta con una cabina fotográfica que cumple estos requisitos y garantiza exactitud en el proceso.
Formulario de Aplicación: